Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA las Sanciones al adolescente (ART. 65 LOPNA) de UN (01) AÑO, LAS SANCIONES DE: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: I) Los dos (2) primeros meses de LIBERTAD ASISTIDA, y II) Los diez (10) meses subsiguientes IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Previstos y sancionados en los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la imposición del cómputo y ejecución de la sanción para el día veintisiete 27 de mayo de 2008 a las 08:30 a.m horas de .....