Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos OMAR ANTONIO MONTILLA y DULCE MARIA ACOSTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.386.566 y V-10.921.282 respectivamente, por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, suscrito en el Libro de Matrimonios bajo el acta Nº 196 (2001). Expídanse las copias que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149°.....