este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ROMERO OSWALDO ANTONIO y MENDOZA JIMENO SILVIANA DE LOS REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.688 y V-15.200.767, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 91, de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes i.....