En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados MEDINA ORTEGA EDWRD DIOGENES, Titular de la cedula V-21.543.273, MEDINA ORTEGA JONATHAN, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.207, ORTEGA SALAZAR GLADYS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.229 MONTERO ALFARO ROBERTO ANTONIO, titular de la cedula N° 20.967.010 y CRISTIAN JONATHAN GOMEZ GIRON, titular de la cedula N° 23.646.168, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, LESIONES MEDIANAS GRAVES, LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 425, 413, 415, 416 todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-