Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se otorga la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio al ciudadano EDGAR ERNESTO AVILA MORALES, de Nacionalidad Colombiana, cedula de ciudadanía Nº E-17.267.607, (ampliamente identificado), por el lapso de SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.