ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDER CAYUPARE GUAPO, de nacionalidad venezolana ,nacido en san Fernando de atabapo, fecha de nacimiento 05-08-83 soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en guaicaipuro 1 calle principal al final una casa roja, titular de la cedula de identidad 17.105.992, a quien la Fiscalía DE FLAGRANCIA del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley O.....