En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: : PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano LUIS JOSE RINCONES GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.054.573, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con .....