Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS OMAR MEDINA APONTE, portador de la cedula de identidad V- 12.585.293, nacido en fecha 21/03/1974, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector el Bagre, en un rancho de zinc, cerca del mirador, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OLIVO Y DAVIANNY CARDENAS,
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el sopo.....