En consecuencia este Tribunal decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, nacido el 06FEB1995, titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA, hijo del IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio Santa Rosa, casa N° 5, Puerto Ayacucho, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente