Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículo, 128, 144, 173 y 245 del Código Orgánico Procesal y 83 de la Republica Bolivariana de Venezuela, este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. JESUS QUILELLI, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-10.922.986.
SEGUNDO: Se DECRETA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con carácter Humanitaria, y con detención domiciliaria a favor del ciudadano, MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, ya identificado, lo cual cumplirá en la siguiente dirección: URB. ANDRES ELOY BLANCO, VEREDA Nº 06, DETRÁS DE LA CAPILLA, CERCA DEL TALLER DE LOS CUMACHE, CASA Nº 27-29, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
TERCERO. Notifíquese a l.....