Este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 577 de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado amazonas, de 15 años de edad, nacido el 14-07-91, estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Ásale Yuriyuri y Matilde Garcia , residenciado en Barrio Cataniapo frente a la Herrería Don Lara, a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito Lesiones Personales previsto en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 84 ordinal 1° ejusdem referido a la Instigación . SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conf.....