PRIMERO: El adolescente quedara bajo la custodia de su progenitora ciudadana María Celia Martínez Chipiaje, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.921.244. SEGUNDO: Deberá el adolescente consignar ante la Defensoría Pública Penal constancia de estudio y el respectivo Boletín de notas. TERCERO: Se ordena el cese de las órdenes de captura para lo cual se acuerda librar los correspondientes oficios a las Autoridades de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, el Grupo Antiextorsion y Secuestro de La Guardia Nacional. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar. QUINTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese B.....