Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescnte, en función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: "Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor publico...", en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en perjuicio de la ciudadana Norka Marbelis Acosta Gudiño, en virtud de los hechos ocurridos el día 08/08/2009, según se desprende del acta policial realizada para la misma fecha, cuando fue aprehendido el adolescente imputado de autos. SEGUN.....