Se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-14.258.593, debidamente asistido por los abogados Anayibe Rodríguez Mogollon y Maotsetung Luis Mirabal Chipiaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.679.603 y V-8.949.808 e inscritos en el IPSA bajo los números 34.854 y 198.472, respectivamente, contra la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS MECAL, C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Misión Mercal, en virtud de no haberse corregido el libelo de la demanda en los términos ordenados por auto de fecha 06 de Agosto de 2014. La declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, no le impide a la parte actora intentar de nuevo la demanda contra el la entidad de trabajo demandada.