ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano GAITAN GONZALEZ EVELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.323, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 28/12/55, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor y residenciado en Alto Carinagua con Primero de Mayo, casa de color amarilla en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.