Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: Conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y con el fin de garantizar derechos fundamentales consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial preventiva de libertad a la ciudadana JOHANA FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.126, consistente en el arresto domiciliario en la residencia ubicada en "sector 57 al lado de la cancha casa amarilla con blanco, al lado de la familia Díaz, en esta ciudad", según se desprende de constancia de residencia que riela a folio 89 de la presente causa, sujeta a la vigilancia de la ciudadana ELSA MARÍA BE.....