Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Público Segundo Penal, Abg. Florencio Silva, en su carácter de defensor de los imputados de autos MERARDO DASILVA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.203.513, de nacionalidad colombiana, PEDRO ANTONIO TORRES MORENO, cedula de ciudadanía N° 8.362.258, de nacionalidad colombiana, de y YOHANA TORRES MORENO, cedula de ciudadanía N° 8.362.258, de nacionalidad colombiana.
SEGUNDO: ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados MERARDO DASILVA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.203.513, de nacionalidad colombiana, PEDRO ANTONIO TORRES MORENO, cedula de ciudadanía N° 8.362.258, de nacionalidad colombiana, de y YOHANA TORRES MORENO, cedula de ciudadanía .....