en consecuencia, este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda prolongar la Colocación Provisional solicitada en favor de la niña DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, en el hogar de la ciudadana MARBELIS YARISOL GUAPE, señalada anteriormente, por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha; del mismo modo, líbrese boleta a la ciudadana GLORIA MARITZA ARVELO PADRON, antes identificada, y a los efectos de lograr su notificación se nombra correo especial a la ciudadana MARBELIS YARISOL GUAPE, ya identificada. Líbrese constancia y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA