.../este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se acuerda agregar las mismas a los autos y así se decide.
Para la evacuación de los Testigos promovidos en el numeral 8, ciudadanos: MIREILY CAROLINA JIMENEZ, residenciada en la calle principal de la Comunidad Provincial, Municipio Atures, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.612 y JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, residenciado en la 5ta transversal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.894, el acto de comparecencia será en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Oral, sin necesidad de citación.
En cuanto a la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la presente es un escrito de promoción de pruebas
EL JUEZ,
ABOGº TRIN.....