Las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad han variado, en virtud que el peligro de fuga se sustentaba entre otros, en la pena que podría llegar a imponerse, puesto que uno de los delitos que le fueron atribuidos en la audiencia de presentación contempla una pena superior a los diez años en su límite máximo, lo que hacía presumir el peligro de fuga, delito éste que fuera desestimado en esta etapa del proceso, lo que quiere decir, que se le ha atribuido una calificación jurídica provisional distinta por la que fue acusado, es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 330, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, imponiéndosele el deber de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del estado Amazonas sin autorizaci.....