Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZONIA ROSA TABARES MESA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-40.414.744, domiciliada en la urbanización Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, actuando en interés de su hijo : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diez (10) años de edad, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil .....