este Tribunal mediante auto de fecha 09 de agosto próximo pasado, resolvió como evidente que el penado en cuestión tiene plazo cumplido para opcionar efectivamente al beneficio de CONFINAMIENTO.
Por lo que, visto que se precisa la residencia del confinado en "Barrio Nueva Jerusalem, Calle Principal al lado del Club Cedeño, casa s/n, Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar"; que la ciudadana María Clotilde González, titular de la cédula de identidad N° 8.905.774 (copia fotostática anexa) es la legítima ocupante de dicho inmueble; que así lo hace constar la Registradora Civil de la Alcaldía Municipal; que cursa último recibo de Eleoriente; que Caicara del Orinoco se ubica a más de 300 Km de Puerto Ayacucho, sitio de los acontecimientos; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERD.....