ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano EDGAR JOSE GARCIA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.027, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, así como por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (03) meses.
SEGUNDO: Se acuerda separar la causa, visto lo aquí decidido,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-