ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.063, venezolano, EMILIO GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.479, y JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.848.
SEGUNDO: Se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos.
TERCERO: Se decreta libertad sin restricciones de los ciudadanos GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de.....