Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Califica la Aprehensión en Flagrancia, ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que concurren los extremos legales exigidos en dicho artículo, al imputado Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves, ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de Hurto calificado ordinales 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y la observancia de las formalidades procesales y constitucionales