...
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE FLORENTINO TORRES y CANDIDA MARIA INFANTES DE TORRES, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Tres (2003), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 030.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero .....