.../Este Tribunal observa, que de la revisión efectuada al acta de de audiencia de conciliación, celebrada en fecha 03 de febrero de 2016, se evidencia que la parte demandante admitió el alegato referido por la parte demandada, en los términos siguientes: "...la parte demandante reconoce que recibió como pago la cantidad que señala la parte demandada...". En consecuencia, por cuanto ha quedado convenido el hecho que pretende demostrar el demandado, relativo a que se ha cancelado la primera cuota de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000, 00), quien decide ordena omitir dicho medio de prueba, por cuanto están claramente convenidas las partes con respecto a dicho punto, de conformidad con la parte in fine del articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abg. Cely Menare Viera
Expediente N° 2015-2386