este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acusación Privada interpuesta ciudadano JOSÉ OSWALDO TOVAR RODRÍGUEZ, asistido por la profesional del derecho ABG. EDITA FRONTADO, por cuanto en dicho escrito se atribuye al ciudadano LUIS RAMÓN FONT, la comisión de un delito de acción pública, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.