Visto lo anterior este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: JOSEFA ANTONIA RONDÓN CORTEZ goza actualmente de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así mismo consta al expediente decisión de este Tribunal de fecha 17 de mayo de 2005 (folios 187, 188 y 189, pieza 5), que la penada de autos, en virtud del tiempo de pena efectivamente redimido de TRES AÑOS, TRES MESES y CINCO DÍAS, optaría a los beneficios alternativos de CONFINAMIENTO o LIBERTAD CONDICIONAL, una vez alcanzada las dos terceras partes (2/3) partes de su penitencia; fijado dicho término al 20-12-2014 a 12:00 m.
SEGUNDO: Vista la disminución de su pena de quince a siete años de prisión, el cumplimiento de su pena disminuye en OCHO AÑOS, por lo que el término penitenciario se consuma el 20-12-2006 a las 12:00 m.
TERCERO: En consecuencia es más que evidente que la penada tiene el plazo cumplido de las dos terceras partes (2/3) de su pena como .....