En razón a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: librar las órdenes de aprehensión ordenadas en fecha 21OCT2008, por considerarlas ajustadas a derecho, en contra del penado: RAMON JOSE BRITO GONZALEZ, a los fines del cumplimiento de la condenatorias recaídas en su contra, en atención a lo dispuesto en los artículos 493.1 y 480 del Texto Adjetivo Penal, por lo cual se ordena oficiar en tal sentido a los organismos de seguridad del Estado, para la ejecución de la presente orden, haciéndoles saber que ejecutada como sea la misma deberán informar de forma inmediata a este Tribunal, debiendo ser recluido en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.