Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento el artículo 185, numeral 2° del Código Civil venezolano incoada por la ciudadana NEYLA MAZZARELLO NÚÑEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.107, en contra del ciudadano JEFF ALAIN FERNÁNDEZ CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.92.516, en consecuencia se declara disuelto el vínculo que los unía en matrimonio civil celebrado en fecha 18 de marzo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en acta de matrimonio N° 23 de esa misma fecha. Se establece la Obligación Alimentaria a razón de UN CUARTO (1/4) de salario mínimo nacional mensual y dos cuotas especiales para los .....