En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano DOMINGO ANTONIO NAVAS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.564.138, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 01/12/75, de 23 años de edad, de profesión u oficio Vigilante de la Alcaldía, de estado civil soltero, hijo de Domingo Navas (F) y María Nieves (F), residenciado en el barrio las Guacharacas de esta Ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos establecidos en los artículos 39 y 42 ejusdem que tipifican los delitos de Violencia Psicológica y Física. SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por el Ministeri.....