Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que es el que se sigue contra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANYELSY NATACHA MARTINEZ TOVAR, por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda instar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a darle continuación y cumplimiento a lo establecido en los artículos 31.....