este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCION sobre las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano: RICHARD RANIEL ARNIAS CATIMAY, equivalente a veinte (20) mensualidades futuras, a razón de un cuarto (1/4) de salario cada una; en tal sentido, líbrese oficio al Director del Fondo de Desarrollo Microfinanciero del Estado Amazonas, a los fines de imponerlo sobre el monto a descontar provisionalmente, y el deber de consignarlo los primeros cinco (05) días de cada mes a nombre del beneficiario, ya identificado, en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, la cual, posteriormente se le notificara. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE L.....