.../en este orden de ideas y a los fines de evitar confusión y garantizar la seguridad jurídica tutelada por el estado Venezolano a todos los administrados y de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda instar a la parte demandante señale con claridad el objeto de su pretensión por cuanto se desprende del escrito libelar que el mismo presenta ambigüedad u oscuridad al señalarlo; a tal efecto el Tribunal le concede un lapso de dos (02) días de Despacho siguiente al de hoy para que la parte demandante subsane la omisión señalada y en caso de no hacerlo en el lapso establecido se declarará inadmisible la presente acción de conformidad con lo pautado en el articulo 341 ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ Alva Exp. N° 2012-1.982