En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a los ciudadanos CARLOS JOSÉ MEJÍAS BARRIO y JOSE MANUEL SANTAELLA CIPRIANI ampliamente identificados al inicio de la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de COAUTORES en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal e igualmente CONDENA a los ciudadanos RENEE YASMIRA LEAL JIMÉNEZ y DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, ampliamente identificados al inicio de la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicaci.....