En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA APROBADO el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado HECTOR JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.539, y la víctima HENRY OLIVERO.
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra HECTOR JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.539, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano HENRY OLIVERO, conforme a los artículos 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 40 y 48, ordinal 6 ejusdem. Líbrese boleta de libertad.
TERCERO: Se exonera al imput.....