ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YUBELTI MANUEL DAVILLA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 20.019.828, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, Venezolano, fecha de nacimiento 19/08/1992, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cajigal, casa Nº 15, color amarillo, con rejas negras, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado 43, 44, .....