este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud que se decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. SEGUNDO: Se ordena la remitir la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10: 50am.