Se ABSUELVE a los ciudadanos SAUL JAVIER MEDINA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 21.108.268, y RAMON JOSE GUZMAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.296, de nacionalidad Venezolana, , de la presunta comisión de los delitos delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con en el artículo 6.1.2.3.10 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal