Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN de "SEMI-LIBERTAD" y "LIBERTAD ASISTIDA", conforme al artículo 627 y 647. "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el RESERVADO, titular de la cédula de identidad número RESERVADO, residenciado en el Barrio RESERVADO Puerto Ayacucho, hijo deRESERVADO. SEGUNDO: Quedando fijada la fecha para la imposición del presente Decreto de Cesación para el día 21 de Enero de 2009 a las 9:00 a.m. Todo de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al.....