DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA.
PRIMERO: Se procederá por auto separado a efectuar de manera inmediata el cómputo de la pena impuesta al ciudadano, JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.662.333, Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, natural de Maracay-Estado Aragua, donde nació el 02-09-76, hijo de Francisco Gómez y de Lidia González, tomando como referencia el 01 de marzo de 2006, como el día que quedó en libertad, sin efectuarse una valoración del modo en que quedó libre, ya que es competencia de los órganos de investigación.
Líbrense oficios notifíquense......