Primero: con lugar el sobreseimiento, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se extinguió, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la causa seguida al ciudadano Adrián Vicente Loreto, titular de la cédula de identidad N° 16.270.420, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decidió.- Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, imputado, a la Víctima y oficiar con copia certificada de la decisión a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, a los fines del cese y exclusión del sistema para el cambio de status del ciudadano imputado en la causa. Todo de conformidad con el artículo 17.....