este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos SULAY ELENA TOVAR PUERTA y MODESTO ANTONIO GARCÍA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.667 y V-6.669.694, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado, asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 2004, bajo el Acta Nº 063, de fecha diez (10) de diciembre del año 2.004.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala.....