En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado ANDRES ALEXANDER LOPEZ BUENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.105, de conformidad a lo establecido en los artículos 87.5.6 y articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FARIA MONTIEL ANA KAY.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-