En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JACKSON ENRIQUE GONZALEZ CAMICO, venezolano, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad número 21.107.756, residenciado en el Barrio Puente Loro, sector La Cumbre, casa N° 111, por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cum.....