En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ABELARDO PAYUA DEBRANDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.195.257, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previstas en el artículo 83 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones del presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 al ciudadano ABELARDO PAYUA.....