Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana AMAURA FRANCISCA CIPRIANI DE ESQUEDA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.015.180, natural de Maroa, estado Amazonas, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciada en el Barrio Aramare, casa N° 25, por un Callejón, Cerca de INVIA, Puerto Ayacucho, estado Amazonas (sin otra identificación), conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con.....