Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: RESERVADO, venezolano, nacido el RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-RESERVADO, residenciado en El Barrio RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de RESERVADO y de RESERVADO; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en agravio de: RESERVAD.....