este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se considera cumplida la condición impuesta por el Tribunal conforme al pronunciamiento "Septimo" de la decisión tomada en fecha 13 de Enero de 2006 en la Audiencia de Presentación de este asunto que nos ocupa, única mente con respecto a la imputada MELGUEIRO DACOSTA CASSIA, titular de la cédula de identidad N° 18. 506. 805, de nacionalidad Venezolana, de tal medida ya acordada, en el Artículo 256 Ordinal 3, 4° del Código Orgánico Procesal Penal quedan razonablemente satisfechos los supuestos necesarios para que la pretensión del Estrado no quede Ilusoria, se acuerda la entrada en vigencia de las siguientes medidas cautelares, la presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días Lune.....